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CONTRATO DE PRÉSTAMO
Contrato de préstamo (mutuo) que celebran por una parte , a quien se le denominará «EL PRESTAMISTA», y por la otra , a quien se le denominará «EL DEUDOR», al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Préstamo. EL PRESTAMISTA entrega en préstamo a EL DEUDOR la cantidad de $ (), que EL DEUDOR declara recibir a su entera satisfacción mediante Efectivo.
SEGUNDA. Devolución. EL DEUDOR se obliga a devolver dicha cantidad de la siguiente forma: , a más tardar el de de 20.
TERCERA. Intereses. El préstamo causará un interés ordinario de ______% anual sobre saldos insolutos. En caso de atraso, se pagará un interés moratorio del % mensual sobre la cantidad vencida.
CUARTA. Comprobantes y pagos anticipados. Cada pago se comprobará con recibo firmado por EL PRESTAMISTA. EL DEUDOR podrá adelantar pagos sin penalización.
QUINTA. Jurisdicción. Para todo lo relativo a este contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales de .
Leído y aceptado, se firma por duplicado el de de 20.
La hoja se ve igual que como sale impresa (tamaño carta). Las líneas en blanco son para llenar a mano.
Qué necesitas
- Nombres de quien presta y de quien recibe.
- La cantidad y cómo se entrega.
- Cuántos pagos, de cuánto y en qué fechas.
- Si se cobran intereses y cuánto.
Consejos y errores comunes
- Entrega el dinero por transferencia: queda prueba.
- Si no pactan interés por escrito y hay atraso, se aplica el interés legal de 9% anual (art. 2395 del Código Civil Federal).
- Pide recibo de cada pago.
- Intereses abusivos pueden ser reducidos por un juez.
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Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato de préstamo entre particulares?
Sí. El Código Civil Federal lo llama contrato de mutuo y no necesita notario.
¿Conviene más un pagaré o un contrato?
Lo ideal es ambos: el contrato explica las condiciones y el pagaré facilita el cobro en un juicio.
¿Cuánto interés puedo cobrar?
El que acuerden, pero un juez puede reducir intereses que considere usura.
Fuentes
Revisado el 9 de octubre de 2026. Este es un modelo de uso general: adáptalo a tu caso y, en asuntos importantes, consulta a un abogado o notario.